Deducciones Año en Curso
Impuesto a las ganancias

Deducciones y Desgravaciones - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 Cuotas médico – asistenciales

 Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

 

Honorarios de asistencia sanit​aria, médica y paramédica

 Son los correspondientes a:

  •  Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  • Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  • Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  •  Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  • Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
  • Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
  • Para poder cargar la deducción se debe contar con la factura del prestador del servicio.
  • Se podrá deducir hasta el 40% del total facturado y no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Primas de seguro para el caso de muerte

 Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.

Donaciones

 Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

 Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Intereses por Préstamos Hi​potecarios

 Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

Gastos de Sepelio

 Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

Gastos médicos y paramédicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)

 Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 en su carácter de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

 El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.

Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

 La deducción aplica cuando estos gastos sean de carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca

 Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

 Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

 A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio

 En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio

 Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.

Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.

 Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

 Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria

 Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:

 ·         33% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.

·         33% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).

Percepciones por operaciones en moneda extranjera RG 4815

Podés informar las percepciones que te realizaron por:

  • Compra de moneda extranjera.
  • Adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra.
  • Contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes.

Contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Ajustes por montos retroactivos

 En este ítem corresponde cargar el monto de los ajustes de salarios de años anteriores pagados por otro empleador y cobrados durante el período que estás declarando.

Viáticos

 Se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en el artículo 6to de la Ley 27346.

·         Viajes de corta distancia: será deducible hasta un 40% del mínimo no imponible.

·         Viajes de larga distancia: será deducible hasta el 100% del mínimo no imponible.

Alquileres

 Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

·         Deducción por alquileres, hasta 40 % del alquiler abonado.

Gastos en Educación (NUEVO)

 Se podrán deducir los “importes en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, las que deberán acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.”
✔ El contribuyente debe pagar por los referidos gastos por quienes revistan el carácter de cargas de familia, o sea hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente.
 La deducción tendrá como límite el cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible aplicable a cada ejercicio, para el ejercicio 2022 el tope es de $101.025,94

Servicios y herramientas deducibles

Se pueden deducir del impuesto a las ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.


Cargas de familia e hijos de hasta 24 años

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible.

Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción, el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura en el servicio con clave fiscal "SiRADIG – TRABAJADOR".

Fecha límite de presentación

Podrá presentarse el Formulario 572 a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG - TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive



Actualización del monto de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y Ganancias
Se elevó el umbral de ingresos y rentas a $3.700.000 Compartir en redes sociales